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Para más información sobre la inmigración, seleccione entre la lista abajo.

1. ¿Quién debe hacerse el examen médico?

Todas aquellas personas que estén aplicando para el ajuste de estatus o para la obtención de una visa de inmigrante. Cualquier persona que este aplicando para el ajuste de estatus desde los Estados Unidos o para la visa de inmigrante en un consulado de los Estados Unidos en el extranjero debe hacerse el examen medico y aplicarse las vacunas correspondientes. Nota: si la persona está aplicando para el ajuste de estatus basándose en que hizo su entrada a los Estados Unidos antes del 1 de enero de 1972, y ha estado viviendo de manera ininterrumpida en territorio americano desde esa fecha, no necesitara hacerse el examen medico.

Todos aquellos aplicantes que estén solicitando una visa no emigrante tipo “K†(visa de prometida/prometido) o una visa no emigrante tipo “V†(solicitud de residencia para un niño hijo de un residente permanente), deben cumplir con el requisito del examen médico. Sin embargo no será necesario enseñar el récord de vacunas en ese momento. El requisito de las vacunas será exigido cuando el aplicante haga el ajuste de estatus final.

Refugiados: Los individuos que soliciten la admisión como refugiados deberán cumplir con el examen médico más no necesitan enseñar el récord de vacunas en ese momento. .

Refugiados solicitando ajuste de estatus: después de un año de su admisión inicial a los Estados Unidos en su carácter de refugiados estos aplicantes pueden solicitar la residencia permanente. No será necesario repetir el examen medico que completaron al iniciar la aplicación a menos que su condición medica haya cambiado y se encuentre en la categoría de In admisibilidad, no obstante el refugiado deberá presentar a las oficinas de inmigración pruebas escritas de vacunas ó proceder al proceso de vacunación. Para mayor información consulte con el médico o el departamento de salud pública local.

Asilados: Todas aquellas personas que hayan solicitado asilo para permanecer en los Estados Unidos no necesitan cumplir con el requisito de los exámenes médicos.

Asilados solicitando ajuste de estatus: Todos aquellos aplicantes que estén bajo la categoría de asilo pueden aplicar para la residencia después de un año. En ese momento los aplicantes deberán cumplir con el requisito del examen médico completo incluyendo las vacunas.

Nota: El examen médico no es requerido para otros aplicantes de visa no emigrante cuando lleguen al puerto de entrada de los Estados Unidos; sin embargo, el agente consular en el extranjero o el inspector en el puerto de entrada de los Estados Unidos tiene la potestad de exigir que el aplicante se someta a un examen médico si existen razones para pensar que el aplicante no cumple con los criterios de admisibilidad medica.

2. ¿Que pasa si estoy embarazada?

Si usted está embarazada, deberá cumplir con el requisito del examen médico aunque algunas pruebas puedan ser pospuestas hasta después que nazca el bebe. Es importante que informe al doctor sobre cualquier circunstancia relacionada con su embarazo.

3. ¿Cuáles son los requisitos de vacunación?

Usted debe cumplir con las siguiente vacunas:

  • Paperas
  • Sarampión
  • Rubéola
  • Polio
  • Tétano
  • Toxoide de difteria
  • Tosferina
  • Vacuna contra la gripe
  • Hepatitis B

Si usted no puede presentar récord de vacunas al momento del examen o si usted nunca se ha administrado vacunas el cirujano civil ó el médico puede administrárselas.

Importante: no trate de cumplir con los requisitos de vacunas antes de haber hablado con el médico o cirujano civil autorizado para practicar el examen médico, es posible que para algunas personas ciertas vacunas estén contraindicadas.

4. ¿Qué pasa si las vacunas son contrarias a mis creencias religiosas o convicciones morales?

Si usted provee evidencia de que debido a sus creencias religiosas o convicciones morales no puede ser vacunado, usted todavía puede ser elegible para someter su aplicacion para el ajuste de estatus; en ese caso deberá solicitar una excepción al requisito de vacunas bajo el argumento de que sus convicciones religiosas o morales no le permiten cumplir con este requisito. En ese caso usted deberá solicitar una excepción de requisitos de vacunación.

5. ¿Qué ocurre después del examen médico?

Después de que el aplicante haya completado con el examen médico el doctor completara la forma correspondiente y certificará los resultados con su firma, esta información será colocada en un sobre cerrado y sellado. No abra este sobre, inclúyalo en el paquete de su aplicación que deberá ser enviado para la oficina de inmigración.

6. ¿Quién lleva acabo los exámenes médicos?

Los exámenes médicos son llevados acabo por médicos designados a través de una licencia especial por la oficina de inmigración. Estos médicos se les denominan como cirujanos civiles si están dentro del territorio de los Estados Unidos y médicos de paneles si se encuentran fuera de los Estados Unidos. Ambas categorías de Médicos reciben un entrenamiento y orientación especial por la oficina de inmigración.

Nota: El examen médico no podrá ser llevado a cabo por un médico que no este autorizado y reconocido por USCIS.

7. ¿Cómo encuentro a un cirujano civil autorizado por USCIS en mi área de los Estados Unidos?

Llamando por teléfono al centro de servicio al cliente nacional de USCIS usted puede obtener los nombres de cirujanos civiles designados en su área el teléfono a llamar es el 1-800-375-5283, es posible que le pregunten sobre el código postal para ofrecerle una información precisa. Adicionalmente, usted podrá encontrar información a través del Internet donde aparece la lista de cirujanos civiles disponibles.

8. ¿Cómo encuentro a un médico de paneles si estoy haciendo mi solicitud en el exterior?

Usted podrá recibir información sobre los médicos autorizados a través del consulado o la embajada de los Estados Unidos más cercana.

9. ¿Quién paga por el examen médico?

Usted lo hace. Usted es responsable de pagar todos los gastos relacionados con los honorarios del doctor y servicios de laboratorio y vacunas necesarias para completar el requisito del examen médico.

10. ¿Qué forma es necesaria para el examen médico?

Si usted está solicitando el ajuste de estatus para la residencia en los Estados Unidos, deberá completar la forma I- 693. Si usted esta solicitando una visa en un consulado fuera de los Estados Unidos es posible que requiera la forma 2053-DS (formulario que anteriormente era el formulario 157). El oficial del consulado le proporcionará está forma acompañado con la lista de nombres y teléfonos de los médicos autorizados en el área.

11. ¿Qué se necesita?

Cuando usted viene a la cita del examen médico deberá traer su pasaporte o algún otro documento de identidad emitido por el gobierno de su país; adicionalmente deberá traer record o prueba escrita de la historia de vacunación. Si usted esta solicitando una visa de emigrante fuera de los Estados Unidos deberá traer 3 fotografías recientes tamaño pasaporte.

12. ¿Qué ocurre después del examen médico?

Después de que el examen médico esté completo, el médico de paneles (si usted está fuera de los Estados Unidos) o el cirujano civil (si usted está en los Estados Unidos) certificarán los resultados con las formas apropiadas y los pondrá en un sobre cerrado y sellado, envíe el sobre con su aplicación a la oficina de inmigración.

13. ¿Qué es una "Excusa médica" y en qué consiste?

Una excusa médica permite que un solicitante de inmigración sea admitido, o se quede en los Estados Unidos a pesar de tener una condición de salud identificada dentro de la categoría de in admisibilidad. Los términos y las condiciones que pueden ser considerados para una excepción médica son evaluados de forma individual.

Usted es elegible para una excepción médica sí:

  • Usted es el cónyuge o el hijo/hija soltero/soltera o el hijo adoptivo menor y soltero de un Ciudadano Americano o LPR; o
  • Usted tiene un hijo o hija o niño adoptado legalmente con un ciudadano americano o LPR
  • Si usted tiene un caso de abuso o violencia domestica, puede someter su aplicación aunque este separada/separado de su cónyuge, de igual forma niños menores pueden someter la aplicación en caso de que hayan sido victimas de violencia domestica o abuso.
14. ¿Cuáles son los criterios médicos de in admisibilidad?

Los criterios médicos de in admisibilidad corresponden a todas aquellas condiciones de salud que incumbe a la salud pública de los Estados Unidos. Bajo las leyes de inmigración de los Estados Unidos los criterios médicos de In admisibilidad se dividen en cuatro categorías

  1. Enfermedad transmisible que afecte la salud pública de los ciudadanos.
  2. La falta de vacunas exigidas (para solicitantes de visa de inmigrantes solamente).
  3. La detección de trastornos mentales con un comportamiento perjudicial y/o
  4. Drogadicción y usos de sustancias prohibidas.
15. ¿Todo transtorno físico o mental son considerados como criterios médicos inadmisibles?

No. El cirujano civil o el médico de paneles deben determinar que no hay un comportamiento perjudicial relacionado con el trastorno en cuestión. Si usted tiene una historia de un examen físico o un trastorno mental debe haber un comportamiento perjudicial que esta propenso a repetirse en orden de hacerlo no elegible. Si su condición no tiene un comportamiento perjudicial asociado entonces usted puede proseguir con su proceso de aplicación.

16. ¿Qué ocurre si tengo una transtorno físico o mental asociado con un comportamiento perjudicial?

Si usted tiene un transtorno físico o mental asociado con un comportamiento perjudicial, usted todavía puede ser elegible para el ajuste de estatus. Usted puede solicitar una excepción de acuerdo con los términos y las condiciones establecidas por USCIS conjuntamente con el CDC. Si usted está aplicando para el ajuste de estatus en los Estados Unidos, usted debe completar la forma I- 601, que solicita la excepción a los elementos de exclusión, además debe incluir el pago de honorarios correspondiente a este tipo de solicitud a fin de que la oficina de USCIS procese la aplicación de ajuste de estatus. Si usted está solicitando una visa de inmigrante en un consulado de los Estados Unidos en el extranjero, usted debe someter la aplicación de excepción en el consulado donde este haciendo su solicitud de visa de inmigrante. El consulado se encargara de enviar la aplicación de excepción a la oficina de USCIS para que se realice la evaluación y decisión. Si usted está solicitando la admisión como un refugiado, o para el ajuste del estatus 1 año después de su admisión inicial como un refugiado o de haber obtenido el asilo, usted puede ser considerado para una excepción por razones humanitarias, para garantizar la unión de familia, o cuando sea un asunto de interés publico. En ese caso Usted debe completar la forma I-602, para la excepción de las condiciones de in admisibilidad, pero usted no es tendrá que pagar.

17. ¿Qué ocurre si el cirujano civil o el médico de paneles encuentran un problema de salud durante el examen médico?

Si le han diagnosticado una enfermedad que lo hace inadmisible usted todavía puede ser elegible pata el ajuste de estatus después de completar el tratamiento para esa enfermedad. En algunos casos, usted todavía puede ser elegible para el ajuste de estatus después de solicitar una excepción para rebatir la condición de in admisibilidad.

18. Cuales enfermedades se consideran como un riesgo para la salud pública?

Una enfermedad contagiosa que representa un riesgo para la salud publica esta considerada por los criterios y regulaciones establecidos por HHS. La evaluación de estas enfermedades debe estar considerada durante el examen medico para los propósitos de inmigración e incluye las siguientes enfermedades contagiosas:

  • Síndrome respiratorio agudo grave (SARS)
  • La tuberculosis (la tuberculosis)
  • Lepra
  • El virus de inmunodeficiencia humana (HIV / AIDS)
  • La sífilis (estado infeccioso)
  • Cancroide (la ETS, similar a la sífilis y herpes)
  • Gonorrea
  • Granulosa inguinal (STD, donovanosis)
  • Linfogranuloma (STD, clamidia)

La mayoría de las enfermedades transmisibles son fácilmente curables. Si las pruebas médicas son positivas para una enfermedad transmisible, el cirujano civil recomendará el tratamiento adecuado. Algunas condiciones de salud no son fácilmente curables. Sin embargo, usted todavía podría recibir el ajuste del estatus aplicando para una excepción.

Usted es el cónyuge o el hijo soltero o hija o el hijo adoptivo menor y soltero de un Ciudadano Americano o LPR.

Usted tiene un hijo o hija o niño legalmente adoptado que es ciudadano americano o LPR.

Si usted tiene un caso de abuso o violencia domestica, puede someter su aplicación aunque este separada/separado de su cónyuge, de igual forma niños menores pueden someter la aplicación en caso de que hayan sido victimas de violencia domestica o abuso.

La excepción puede ser considerada de acuerdo con los términos y las condiciones (que puede incluir pagar un bono) establecidas por USCIS en la consulta con funcionarios de salud pública sobre la naturaleza del estado de salud. Si usted está solicitando la aplicacion del ajuste de estatus en los Estados Unidos usted debe de llenar la forma I-601, la aplicación para la excepción de la in admisibilidad incluyendo el pago de honorarios que establece la oficina de USCIS por considerar el ajuste de estatus para esa solicitud.

Si usted está solicitando una visa de inmigrante en el consulado de los Estados Unidos en el extranjero, usted debe presentar su aplicación de excepción en el consulado que es considerando su aplicación de visa de inmigrante. El consulado enviara su aplicación de excepción a las oficinas de USCIS en el exterior para que evalúen su solicitud en el extranjero. Si usted esta solicitando la excepción como un refugiado o para el ajuste de estatus después de haber transcurrido por lo menos 1 año de su admisión inicial como refugiado o asilado político usted puede ser admitido para la excepción por las siguientes razones: razones humanitarias, para garantizar la unión de la familia o cuando se trate de motivos que están por encima del interés público. Usted deberá completar la forma I-602 pero no se exigirá pagar por los honorarios.

19. ¿Qué ocurre si soy positivo para VIH?

En caso de ser positivo para la prueba del VIH, usted deberá completar una aplicación de excepción de acuerdo con las instrucciones anteriores. Adicionalmente, UD debe cumplir con los siguientes requisitos para lograr su admisión a los Estados Unidos:

  • Debe demostrar que UD representa un riesgo mínimo para la salud publica
  • Existe una mínima posibilidad de que UD pueda difundir la infección.
  • UD no ocasionara ningún costo para ninguna agencia gubernamental sin aprobación previa de la agencia de inmigración.

Nota: Las personas que soliciten la admisión como refugiados desde afuera de los Estados Unidos no se les exigirá presentar la documentación de elegibilidad para el tratamiento del VIH o cobertura de salud con la forma I-602. Se considera que estas personas tienen el consentimiento requerido basado en su elegibilidad la cual esta fundamentada por programas financiados federalmente y las garantías ofrecidas por USCIS y HHS.

20. ¿Cómo determinan la drogadicción o las adicciones los cirujanos civiles y los médicos de panel?

Usando las reglas establecidas por el CDC, tanto los cirujanos civiles y como los médicos de paneles deben revisar la historia médica del solicitante durante el examen médico y hacer las preguntas consideradas necesarias para determinar si ha existido el uso de cualquier droga o sustancia sicoactiva. A los aplicantes también se les puede exigir la prueba para la detección de drogas.

Si el médico de paneles o el cirujano civil descubren que usted tiene un historial de consumo de drogas, él o ella hablarán sobre las opciones de tratamiento médico. No hay excepción disponible para esta condición. Si usted está solicitando la admisión como refugiado desde el exterior o para el ajuste de estatus al año siguiente de haber sometido su aplicación como refugiado o para el permiso de asilo, usted puede someter una excepción por razones humanitarias, para garantizar la unión de la familia o cuando se trate de motivos que estén por encima del interés público. En estos casos debe completar la forma I-602, no se requiere que pague ningún honorario.


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